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Sentencia de Unificación4 de octubre de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

✓Demandante Tomas Javier Diaz Bueno Vs. Iss

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Pension De Jubilacion De Exconsejero De Estado. Pension Compartida Iss Y Cajanal. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Mesada pensional proporcional a ingreso salarial cotizado en el sistema de pensiones
Derecho A La Igualdad De Exmagistrado
  • Régimen especial para liquidar pensión
Via De Hecho
  • Actuación del seguro social en aplicación de régimen especial de pensiones
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Subsistencia De Exmagistrado
  • Régimen especial para liquidar pensión
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Retraso injustificado en pago de pensión
Legislador
  • Competencia para estructurar regímenes prestacionales
Principio De Igualdad
  • Establecimiento de pensiones especiales para altos servidores públicos
Pension De Jubilacion
  • Derecho adquirido
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en cuanto revoco la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y concedio la tutela del derecho al debido proceso; pero se adicionara en el sentido de CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela del derecho pensional a la seguridad social. Por consiguiente se ordenara al S.S. que REVOQUE los actos administrativos que reconocieron la pension del actor con fundamento en las normas de la ley 100/93 y, en su lugar PROCEDA, en el termino de 48 horas a dictar una nueva resolucion en la cual se decida sobre la pension de jubilacion del citado aplicando el regimen normativo especial que cobija a los Congresistas, segun lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. La tutela que se concede estara vigente mientras la jurisdiccion de lo contencioso administrativo decide definitivamente sobre la accion de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el demandante contra los actos administrativos del S.S. que reconocieron su derecho a la pension de jubilacion, en la forma como en ellos se especifica.
  3. TERCERO. Declarar que al S.S. tiene derecho a exigir de la Nacion la cuota parte que le corresponde aportar para los efectos del reconocimiento y pago de la pension del exconsejero Tomas Javier Diaz Bueno, asi como el valor de los aportes que debieron entregarse a dicha entidad teniendo en cuenta el monto de los salarios devengados por este.
  4. CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 25la citan 90 →SU.1354/00T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-456/94 — Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida. · citada 269 vecesT-456/941994T-287/95 — Der. A La Seguridad Social. Mora En Los Aportes Al I.S.S. Por Parte Del Empleador. Tutela Transitoria. Concedida. · citada 230 vecesT-287/951995SU.430/98 — Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida. · citada 148 vecesSU.430/981998C-613/96 — Dec. 1372/68. Arts. 48 Y 94. Dec. 613/77. Arts. 54 Y 113. Dec. 2062/84. Arts. 82135 Y 152. Dec. 096/89. Art. 149. Dec. 097/89. Art. 107. Dec · citada 79 vecesC-613/961996T-181/93 — Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada. · citada 79 vecesT-181/931993C-409/94 — Ley 100/93. Art. 142. Der. A La Igualdad. Mesada Adicional Para Pensionados. Inexequible Una Expresion. · citada 78 vecesC-409/941994T-214/99 — Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Tutela Transitoria. Concedida. · citada 69 vecesT-214/991999SU.975/03 — Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial. · citada 354 vecesSU.975/032003SU.210/17 — Desconocimiento Del Tope Maximo De Pensiones Especiales Reconocidas En El Regimen Especial De Congresistas Y Magistrados De Altas Cortes. · citada 135 vecesSU.210/172017T-668/07 · citada 119 vecesT-668/072007T-284/07 · citada 113 vecesT-284/072007T-951/03 — Derechos De Peticion Vida Igualdad Y Seguridad Social De Persona Con Discapacidad. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez Permanente · citada 81 vecesT-951/032003T-491/01 — Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensi · citada 78 vecesT-491/012001T-583/10 · citada 65 vecesT-583/102010T-707/09 · citada 54 vecesT-707/092009
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.