T-742 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Gonzalo Henao Gomez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por tutela
- Naturaleza
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Promiscuo de Familia de Rionegro el 23 de noviembre de 1999,
- Segundo. de Familia de Itagüí el 22 de octubre de 1999, Civil Municipal de Amagá el 18 de febrero de 2000,
- Quinto. de Familia de Barranquilla el 25 de noviembre de 1999 y
- Primero. Civil Municipal de Barranquilla el 29 de noviembre de 1999, y el proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de noviembre de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por Gonzalo Antonio Henao Gómez contra la Empresa Textiles Rionegro y Cía Ltda. (expediente T-279773), María Victoria Restrepo Lora contra el Municipio de Itagüí (expediente T-288837), María Filomena García contra "Mineros Unidos Ltda." (expediente T-309277), Nancy Ruiz Carrillo contra el Hospital Ponedera (Atlántico) y la Caja de Compensación Familiar "COMFAMILIAR" (expediente T-283219) y Cesar Enrique Jiménez de La Hoz contra el Hospital Malambo Santa María Magdalena (Atlántico) y Caja de Compensación Familiar "COMFAMILIAR" (expediente T-316473), todos los cuales negaban el amparo judicial.
- En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de los hijos y de los padres de los trabajadores demandantes, y SE ORDENA a Textiles Rionegro y Cía Ltda., al Alcalde Municipal de Itagüí, a "Mineros Unidos Ltda." y a los hospitales de Ponedera y Malambo Santa María Magdalena (Atlántico) que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, cancelen a las respectivas cajas de compensación familiar los recursos que les adeuden por concepto de subsidio familiar de los accionantes.
- Segundo. NIEGASE la tutela instaurada contra la Caja de Compensación Familiar "COMFAMILIAR" del Atlántico.
- Tercero. REMITASE al Fiscal General de la Nación copia de esta providencia para que, si lo juzga pertinente, inicie averiguaciones sobre la destinación de recursos parafiscales en los casos objeto de revisión.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.