T-648 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Sindicato Nacional De Consultoras De Belleza Sinaconb
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Comprende a todos los trabajadores
- Renuncia a beneficios mínimos de calidad de contratista
- Recibo de directivas sindicales para inicio de periodo de arreglo directo del conflicto colectivo
- Reinicio de ejecución de contratos celebrados con consultoras de belleza sindicalizadas
- Trabajadores vinculados por contratos de corretaje y suministro de productos
- Consultoras de belleza sindicalizadas
- Impedimento de acceso a instalaciones de consultoras de belleza sindicalizadas bajo argumento de no ser empleadas
- Comprende a todos los trabajadores con excepción de la fuerza pública
- Trabajadores vinculados por contratos de corretaje y suministro de productos
- Establecimiento de relación laboral
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Setenta y Dos Penal Municipal y Treinta y Nueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y, en su lugar, tutelar los derechos de libre asociación sindical y negociación colectiva del Sindicato Nacional de Consultoras de Belleza Integral -SINACONBI-, y el derecho al trabajo de las afiliadas a esa organización gremial, y de las consultoras que para el mes de junio de 1998 hacían parte de los "linajes" de las consultoras sindicalizadas.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Jafra Cosméticos de Colombia S.A. que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reciba a las directivas del citado sindicato, para iniciar formalmente el período de arreglo directo del conflicto colectivo que creó con su actuación contraria a derecho.
- Tercero. ORDENARLE también que en el mismo plazo reinicie la ejecución de todos los contratos celebrados con las consultoras afiliadas a SINACONBI y las que para esa época hacían parte de sus "linajes", en los mismos términos y condiciones en que los venía ejecutando hasta junio de 1998 con todas ellas.
- La protección que esta tutela otorga a SINACONBI y a las consultoras afectadas con la actuación de Jafra, se extiende a los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia de revisión al sindicato actor, período en el cual deberá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que sea resuelto lo relativo a la naturaleza del contrato-realidad que adujo de manera improcedente por la vía de amparo; si la demanda respectiva no se presenta en ese lapso, las órdenes aquí impartidas perderán su fuerza vinculante al vencer tal término; si la demanda se presenta, deberán respetarse esas órdenes hasta que la decisión del juez laboral quede en firme.
- Cuarto. Comunicar la presente providencia, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que vigile especialmente el proceso de negociación colectiva que se debe iniciar en acatamiento de esta sentencia, e informe al juez de primera instancia sobre cualquier incumplimiento de las órdenes que en ella se imparten. Además, para que investigue la posible persecución sindical en que pudo haber incurrido la firma Jafra Cosméticos de Colombia S.A. y si es del caso, aplique las sanciones correspondientes.
- Quinto. Remitir copia de esta sentencia de revisión a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue si con los hechos que originaron la presente acción, se transgredieron las normas penales destinadas a proteger el derecho de sindicalización y de negociación colectiva.
- Sexto. Comunicar la presente providencia al Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.