T-548 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luis Armando Castellanos Buitrago·Respondent Consorcio Cosacol-Confurca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- Improcedencia general
- Orden de reintegrar al accionante y pagar el valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir y el equivalente a 180 días de salario por ser despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, debido proceso, trabajo, salud, estabilidad laboral reforzada.
El demandante promovió la acción de tutela contra el Consorcio Cosacol-Confurca, aduciendo vulneración de derechos fundamentales por el hecho de haber sido terminado su contrato de trabajo sin previa autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de encontrarse en un período de incapacidad laboral, por haber sufrido un accidente de trabajo.
La Sala analiza los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Improcedencia general de la acción de tutela para obtener un reintegro laboral y sus excepciones. 3º.
Protección laboral reforzada que se otorga al trabajador con discapacidad o en períodos de incapacidad laboral, en acatamiento de normas nacionales e internacionales y, 4º.
Contrato de transacción en materia laboral y el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada en diciembre 19 de 2011, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bucaramanga, que confirmo la proferida en noviembre 9 de ese ano, por el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de esa ciudad, promovida por Luis Armando Castellanos Buitrago. En su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada de Luis Armando Castellanos Buitrago.
- Segundo. ORDENAR al Consorcio Confurca - Cosacol por intermedio de los representantes legales de las empresas Confurca S. A. y Cosacol S. A., o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Luis Armando Castellanos Buitrago en una labor que pueda desempenar en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta su estado de salud, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
- Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el actor, que deba ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto de la indemnizacion que recibio como consecuencia del despido sin justa causa.
- Tercero. El Consorcio Cosacol - Confurca tambien pagara al senor Luis Armando Castellanos Buitrago, en un termino maximo de diez dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio del Trabajo.
- Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS y a ARP Liberty Seguros de Vida S. A., por intermedio de sus respectivos representantes legales o quien haga sus veces, que si aun no lo han efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, atiendan integralmente el tratamiento de salud de Luis Armando Castellanos Buitrago, hasta tanto este logre su recuperacion total, todo ello con cargo a la ARP Liberty Seguros de Vida S. A..
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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