JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 20, 1994

T-413 de 1994

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Arango Mejía

✓Claimant Alfredo Arcesio Bermed Y Otros

✓
Topic · hard data
Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones. Medio De Defensa Judicial. Inclusion De Pensionados En Nomina. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de los expedientes T-39.044, T-39.050, T-39.057, T-39.075, que rechazaron las tutelas impetradas, la primera, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y las tres últimas, el día diecisiete (17) del mismo mes y año; y en su lugar, Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores ALFREDO ALFREDO ARCESIO BERMED V., ANIBAL VIDAL, LOLA MAYORGA DE CHAUX, TERESA GUARNIZO DE PEREZ, BLANCA LUCIA ORTIZ DE MONTAÑA, MARIA NOHORA GOMEZ MONROY, MARIA DOLLY GOMEZ DE ARDILA, MIRIAM TRUJILLO DE ALDANA; LIGIA MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ; MARCO ALIRIO ZAPATA SANCHEZ; SOFIA ALVIS LOPEZ, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de los expedientes T-39.114, T-39.127, que denegaron las tutelas impetradas, la primera, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y la segunda, el día once (11) del mismo mes y año; y en su lugar Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores EMPERATRIZ RIOS LEON, OCTAVIO BERNAL GARZON, NINON POVEDA DE GONZALEZ, MARIA BENILDA CALDERON DE PEÑA, GABRIELA RIVERA DE SANCHEZ, ALONSO GUZMAN GUZMAN, MARIA ADA BARRETO DE GUZMAN, MARIA ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA ISBELIA OSPINA DE OLAYA; y CLARA ELISA JIMENEZ DE ORDOÑEZ, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de los expedientes T-39.048, T-39.091 T-39.132, que declararon improcedentes las tutelas impetradas, el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y en su lugar Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores LIBARDO MORENO, JUSTINO MARIA SANCHEZ BRIÑEZ, HERMINDA GUAYABO DE TOVAR, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Revócanse las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negaron las tutelas impetradas, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), respecto de los
  5. expedientes: T-39.097, T-39.145, T-39.149, T-39.151; y en su lugar Concédanse las tutelas instauradas, en el sentido de ordenar a la Caja de Previsión del Tolima que incluya en nómina de pensionados a los señores HILDA PEÑA, AMELIA VARON DE CRUZ, SHIRLEY GONZALEZ DE SAAVEDRA, LUIS EDUARDO ACOSTA CHAVEZ, respectivamente, si para la fecha de esta providencia no han sido incluidos en dicha nómina. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. Ordénase que por Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  7. Sexto. Líbrense por secretaría las comunicaciones de que trata el Artículo 36 del Decreto 2591, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.