JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 22, 1993

T-403 de 1993

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hernando Herrera Vergara

✓Claimant Orlando Rubio Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (43 points)
  1. EXPEDIENTE No. 14481
  2. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecinueve (19) de abril del mil novecientos noventa y tres (1993) en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ORLANDO EMILIO RUBIO MARTINEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  4. EXPEDIENTE No. 14499
  5. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  7. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JUAN ARCESIO QUIÑONES DUEÑAS dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  8. EXPEDIENTE No. 14501
  9. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  11. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA ANGELICA SANTAMARIA DE TELLEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  12. EXPEDIENTE No. 14884
  13. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  14. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  15. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JOAQUIN PEÑA PEÑA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  16. EXPEDIENTE No. 15428
  17. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
  18. Noveno. Laboral del circuito de Santafé de Bogotá, el siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  19. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por WALTER PADILLA IBARRA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  20. EXPEDIENTE No. 15435
  21. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Trubunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  22. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por del Juzgado
  23. Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JULIO PINEDO AREVALO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  24. EXPEDIENTE No. 15436
  25. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  26. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  27. Décimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por BERTILDA VELANDIA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  28. EXPEDIENTE No. 15437
  29. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  30. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado
  31. Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por BEATRIZ CUBIDES DE GALINDO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  32. EXPEDIENTE No. 15731
  33. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
  34. Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día seis (6) del mismo mes y año, en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  35. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUCILA FONSECA DE MANTILLA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  36. EXPEDIENTE No. 15747
  37. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  38. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado
  39. Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA JENARA CHAMARRAVI GUACARAPARE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  40. EXPEDIENTE No. 15767
  41. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal, el día veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  42. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JORGE AMIN CALDERONdentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  43. LIBRENSE por secretaría las comunicaciones de que trata el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

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