T-377 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Yenny Elibeth Otero Calambas·Respondent Aic Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Ausencia de los requisitos establecidos por esta corporación para ordenar el procedimiento de fecundación in vitro
- Procedencia excepcional
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Precedente constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A la accionante le fue diagnosticada una esterilidad primaria por daño severo e irreversible bilateral de las trompas de Falopio.
A raíz de este dictamen el médico especialista le recomendó realizar el procedimiento de fecundación in vitro como única alternativa para concebir.
La E.P.S. negó la pretensión alegando que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para llevar a cabo la práctica excepcional de dicho tratamiento.
Específicamente adujo que la disfunción reproductiva que padece la peticionaria es causa de un problema físico originario que no pone en riesgo su vida.
La actora indicó que no cuenta con los recursos económicos suficientes que le permitan costear un tratamiento de dicha naturaleza y que ha tenido que asistir a terapia psicológica ante la frustración y depresión que le causa no poder ser madre.
Luego de abordar temática relacionada con tratamientos de fertilidad, la Corte decide NEGAR el ampro invocado, toda vez que la disfunción reproductiva que padece la accionante no es producto de otra patología o enfermedad, sino que se debe a un problema físico originario que no implica consecuencias adversas o peligrosas para su salud, es decir, que hay ausencia de los requisitos establecidos por la Corporación para ordenar, vía acción de tutela, el procedimiento de fecundación in vitro.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la decision proferida en segunda instancia, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que a su vez confirmo el fallo dictado el cinco (5) de octubre de dos mil dieciseis (2016) emitido por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, mediante el cual se denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana YENNY ELIBETH OTERO CALAMBAS, dentro de la accion de tutela por ella instaurada.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.