T-349 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Rogelio Maya Salazar Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, Chocó.
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por Rogelio Maya Salazar, William Couttin Martínez, Rosalba Herrera Valderrama, Eucaris Vélez, Luz Mari Bolivar Sánchez, Nelida Perea Quintero, Rosa Blandon Chaverra, William Urrutia Mosquera, Juan de Dios Clavijo Restrepo, Ramón A. Restrepo S, María de los Angeles Henao, Rafael Agualimpia Salazar, Gabriel Olaya Caicedo, Amelia Valencia de Angel, Blanca Londoño Correa, Blanca Celina Valderrama, Marina Vélez Rivera, Flora Palomeque de Moreno, Silvia Becerra Pino, Yadira Salguero Hernandez, Hector Manuel Bellido Díaz, María Antonia Castañeda y Enna Copette Ríos.
- Tercero. ORDENAR a la Gerente de la Empresa Social del Estado "Hospital San Roque del Carmen de Atrato" que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control del cumplimiento de este Fallo, la Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -acreditándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.