T-344 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Diana Marcela Ñustes Medina En Representacion De Su Hijo Vs. Famisanar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección especial
- Suministro de elementos, medicamentos por EPS a menor con enfermedad de Guillian Barré
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna la seguridad social y la salud de menor afiliado en condicion de beneficiario que padece el sindrome de gullian barre y a quien su medico tratante le formulo complemento nutricional y elementos que la eps se niega a autorizar aduciendo que se trata de elementos no pos.
Solicita se ordene el suministro de los elementos y el complemento nutricional que requiere el menor.
Derecho a la salud de los menores de edad.
Proteccion reforzada.
Inaplicacion de la normatividad acerca de la exclusion de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del plan obligatorio de salud.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado ochenta y seis Penal Municipal de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por la señora Diana Marcela Ñustes en representación de su hijo Andrés Felipe Cruz Ñustes, en contra de Famisanar EPS.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Famisanar EPS, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al menor el PEDIASURE TARRO, los PARCHES DUODERM, las GASAS ESTERILIZADAS, los GUANTES y los demás elementos, medicamentos o tratamientos necesarios para la recuperación integral del menor, según lo determine el médico tratante.
- Segundo. Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud, sólo en lo que no le corresponda asumir conforme a la ley.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.