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Tutela ruling (T)September 10, 2026

T-292 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por el Juzgado 027 Penal del Circuito de la ciudad de Marelva que confirm� la Sentencia del 23 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado 012 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as, que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. O RDENAR a la Gobernaci�n de Villal�a y a su Secretar�a de Educaci�n que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelantar ante el prestador de servicios de salud del magisterio la solicitud para el agendamiento de una valoraci�n en salud mental de Carmen , acompa�ar el tr�mite hasta su realizaci�n, remover las barreras administrativas que se presenten y verificar que la valoraci�n y el acompa�amiento que de ella se deriven se presten de manera efectiva y oportuna.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernaci�n de Villal�a y a su Secretar�a de Educaci�n que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia remitan a Carmen la informaci�n completa y actualizada sobre la oferta institucional de bienestar y cuidado a la que puede acceder, y le faciliten materialmente ese acceso. Dicha informaci�n deber� precisar los programas concretos disponibles, tanto los de bienestar laboral docente como los del Sistema Departamental del Cuidado, los requisitos y el procedimiento de acceso a cada uno y la dependencia o punto de atenci�n responsable, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. PRECISAR que lo dispuesto en los numerales anteriores se entiende sin perjuicio del derecho de Carmen a acceder directamente y por su cuenta, si as� lo desea, a la atenci�n en salud mental a trav�s de su r�gimen de salud.
  5. QUINTO. PREVENIR a la Secretar�a de Educaci�n de Villal�a y a la Gobernaci�n de Villal�a para que, en lo sucesivo, al resolver solicitudes de traslado fundadas en el cuidado de familiares en situaci�n de dependencia, se abstengan de exigir la condici�n de cuidador �nico o exclusivo, realicen un an�lisis de la materialidad del cuidado en el caso concreto, no funden sus decisiones en la mera presencia de otros adultos en el hogar ni en estereotipos de g�nero y consideren que las causales de traslado extraordinario no son taxativas, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n de Villal�a y a la Gobernaci�n de Villal�a que, dentro del mes siguiente a la notificaci�n de esta providencia, divulguen y mantengan disponibles en sus canales oficiales de comunicaci�n: (i) los deberes que les corresponden en materia de cuidado conforme a la Pol�tica Nacional de Cuidado; y (ii) los criterios con arreglo a los cuales resolver�n las solicitudes de traslado fundadas en el cuidado de familiares en situaci�n de dependencia, conforme a la parte motiva de esta sentencia. S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n de Villal�a que, si a�n no lo ha hecho, garantice de manera inmediata la provisi�n efectiva de la plaza n. 14944 del C.E.R. Los Girasoles del municipio de Puerto Aluna , que ocupaba Carmen , con el fin de que la continuidad del servicio educativo y los derechos de los estudiantes de esa instituci�n no se vean afectados con ocasi�n del traslado.
  7. OCTAVO. DESVINCULAR del presente tr�mite a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil , a la Instituci�n Educativa C.E.R Los Girasoles , a la Cl�nica San Juan de Dios, al Juzgado 037 Penal Municipal de Conocimiento de Marelva y el Juzgado 019 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento e Marelva por falta de legitimaci�n por pasiva.
  8. NOVENO. DISPONER que, conforme a la Circular Interna n. 10 de 2022 y el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 , la Secretar�a General custodie la versi�n de esta providencia con los nombres reales y solo divulgue, en el repositorio digital de la Corte, la versi�n anonimizada. D�CIMO. L�BRESE por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres de 2026 escogi� el expediente de referencia para su revisi�n en virtud del criterio objetivo ( posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y del subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial), de acuerdo con los literales a) y b) del art�culo 5 del Reglamento de la Corte Constitucional, en sesi�n del 27 de marzo de 2026. El expediente fue asignado por sorteo a la suscrita magistrada como sustanciadora de su tr�mite y decisi�n el 17 de abril de 2026. [2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela presentado por la accionante. Expediente digital �002EscritoTutela.pdf�. [3] Expediente digital, archivo � 002EscritoTutela.pdf � [4] Ibid., p�g. 2. [5] En el escrito de tutela p�gina 12 la accionante explica que �Es cierto que mis hermanas y mi padre conviven con mi madre, pero su papel se limita a ser una red de apoyo, pues no pueden asumir el cuidado principal por sus propias condiciones (�) En contraste, yo soy la �nica persona que no tiene cargas familiares adicionales y que puedo dedicarme en un 100% al cuidado de mis padres, en especial de mi madre (�) A esto se suma un aspecto humano fundamental: debido al avance de su Alzheimer, mi madre mantiene una mejor relaci�n conmigo que con mis hermanos. Me reconoce con mayor facilidad, se muestra menos reacia frente a mis �rdenes, consejos o sugerencias, y sigue mis indicaciones sin los episodios de rechazo o agresividad que suele tener con mis hermanas�. [6] Seg�n el informe
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.