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Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2026

T-292 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por el Juzgado 027 Penal del Circuito de la ciudad de Marelva que confirm� la Sentencia del 23 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado 012 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as, que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. O RDENAR a la Gobernaci�n de Villal�a y a su Secretar�a de Educaci�n que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelantar ante el prestador de servicios de salud del magisterio la solicitud para el agendamiento de una valoraci�n en salud mental de Carmen , acompa�ar el tr�mite hasta su realizaci�n, remover las barreras administrativas que se presenten y verificar que la valoraci�n y el acompa�amiento que de ella se deriven se presten de manera efectiva y oportuna.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernaci�n de Villal�a y a su Secretar�a de Educaci�n que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia remitan a Carmen la informaci�n completa y actualizada sobre la oferta institucional de bienestar y cuidado a la que puede acceder, y le faciliten materialmente ese acceso. Dicha informaci�n deber� precisar los programas concretos disponibles, tanto los de bienestar laboral docente como los del Sistema Departamental del Cuidado, los requisitos y el procedimiento de acceso a cada uno y la dependencia o punto de atenci�n responsable, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. PRECISAR que lo dispuesto en los numerales anteriores se entiende sin perjuicio del derecho de Carmen a acceder directamente y por su cuenta, si as� lo desea, a la atenci�n en salud mental a trav�s de su r�gimen de salud.
  5. QUINTO. PREVENIR a la Secretar�a de Educaci�n de Villal�a y a la Gobernaci�n de Villal�a para que, en lo sucesivo, al resolver solicitudes de traslado fundadas en el cuidado de familiares en situaci�n de dependencia, se abstengan de exigir la condici�n de cuidador �nico o exclusivo, realicen un an�lisis de la materialidad del cuidado en el caso concreto, no funden sus decisiones en la mera presencia de otros adultos en el hogar ni en estereotipos de g�nero y consideren que las causales de traslado extraordinario no son taxativas, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n de Villal�a y a la Gobernaci�n de Villal�a que, dentro del mes siguiente a la notificaci�n de esta providencia, divulguen y mantengan disponibles en sus canales oficiales de comunicaci�n: (i) los deberes que les corresponden en materia de cuidado conforme a la Pol�tica Nacional de Cuidado; y (ii) los criterios con arreglo a los cuales resolver�n las solicitudes de traslado fundadas en el cuidado de familiares en situaci�n de dependencia, conforme a la parte motiva de esta sentencia. S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n de Villal�a que, si a�n no lo ha hecho, garantice de manera inmediata la provisi�n efectiva de la plaza n. 14944 del C.E.R. Los Girasoles del municipio de Puerto Aluna , que ocupaba Carmen , con el fin de que la continuidad del servicio educativo y los derechos de los estudiantes de esa instituci�n no se vean afectados con ocasi�n del traslado.
  7. OCTAVO. DESVINCULAR del presente tr�mite a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil , a la Instituci�n Educativa C.E.R Los Girasoles , a la Cl�nica San Juan de Dios, al Juzgado 037 Penal Municipal de Conocimiento de Marelva y el Juzgado 019 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento e Marelva por falta de legitimaci�n por pasiva.
  8. NOVENO. DISPONER que, conforme a la Circular Interna n. 10 de 2022 y el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 , la Secretar�a General custodie la versi�n de esta providencia con los nombres reales y solo divulgue, en el repositorio digital de la Corte, la versi�n anonimizada. D�CIMO. L�BRESE por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres de 2026 escogi� el expediente de referencia para su revisi�n en virtud del criterio objetivo ( posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y del subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial), de acuerdo con los literales a) y b) del art�culo 5 del Reglamento de la Corte Constitucional, en sesi�n del 27 de marzo de 2026. El expediente fue asignado por sorteo a la suscrita magistrada como sustanciadora de su tr�mite y decisi�n el 17 de abril de 2026. [2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela presentado por la accionante. Expediente digital �002EscritoTutela.pdf�. [3] Expediente digital, archivo � 002EscritoTutela.pdf � [4] Ibid., p�g. 2. [5] En el escrito de tutela p�gina 12 la accionante explica que �Es cierto que mis hermanas y mi padre conviven con mi madre, pero su papel se limita a ser una red de apoyo, pues no pueden asumir el cuidado principal por sus propias condiciones (�) En contraste, yo soy la �nica persona que no tiene cargas familiares adicionales y que puedo dedicarme en un 100% al cuidado de mis padres, en especial de mi madre (�) A esto se suma un aspecto humano fundamental: debido al avance de su Alzheimer, mi madre mantiene una mejor relaci�n conmigo que con mis hermanos. Me reconoce con mayor facilidad, se muestra menos reacia frente a mis �rdenes, consejos o sugerencias, y sigue mis indicaciones sin los episodios de rechazo o agresividad que suele tener con mis hermanas�. [6] Seg�n el informe
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.