T-271 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Nelly Amparo Prediga Morales En Representacion De Luz Marina Morales Vasquez·Respondent Direccion Seccional De Salud De Antioquia, Ireccion Local De Salud De Copacabana, Cruz Roja De Copacabana Y Hospital Santa Margarita De Copacabana
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Objeto
- Naturaleza
- Deber de informar a la ciudadanía sobre el acceso al servicio de salud y la consecuente atención
- Responsabilidad de garantizar la atención de los participantes vinculados y de informarles sobre las Empresas Sociales del Estado o las IPS a las que pueden acudir
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de mujer clasificada en el nivel ii de sisben, quien padece de anemia, baja de peso y problemas en los riñones; Por lo cual, se hace urgente la realizacion de los procedimientos hemoleucograma y sedimentacion, citoquimico de orina, bk de esputo seriado, entre otros.
Estos fueron ordenados por el medico de la cruz roja de copacabana; Pero cuando los solicito, le exigieron el pago de la mitad del costo del servicio porque no contaba con el carnet de sisben.
La accionante pide que se le proporcione a su madre dicho documento madre y, mientras la entrega se hace efectiva, le presten los servicios medicos requeridos.
Si bien, la corte no puede - salvo situaciones excepcionales- ordenar que se pretermitan los terminos y turnos dispuestos para los tramites de afiliacion y carnetizacion, se debe recordar que las entidades territoriales estan obligadas a atender a la poblacion no asegurada, así como a informar y acompañar a los usuarios (...) se conmina, entonces, a la direccion local de salud para que comunique a la accionante y a su madre cuales son las eps e ips en donde puede ser atendida.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bello (Antioquia) el siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007) en la causa instaurada por Nelly Amparo Prédiga Morales, como agente oficiosa de Luz Marina Morales Vásquez, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia; con vinculación oficiosa de la Dirección Local de Salud de Copacabana, la Cruz Roja de Copacabana y el Hospital Santa Margarita de Copacabana. En consecuencia CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la señora Luz Marina Morales Vásquez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Local de Salud de Copacabana que, en el término perentorio de 48 horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe a Nelly Amparo Prédiga Morales y a Luz Marina Morales Vásquez cuales ESE e IPS deben prestarles el servicio de salud mientras permanezca la señora Morales como participante vinculada. De igual forma, la Dirección Local de Salud de Copacaban deberá acompañar y velar que la señora Luz Marina Morales Vásquez sea atendida.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.