T-263 de 1993
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Ana Cecilia Posada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Impugnación
- Pronta resolución
- Cumplimiento
- Pago de mesadas atrasadas
- Solicitud de reconocimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala de Familia- el dieciocho (18) de diciembre de 1992, mediante la cual se negó la tutela impetrada por ANA CECILIA POSADA MEJIA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Juzgado
- Séptimo. de Familia de Medellín el
- primero. (1) de diciembre de 1992, pero únicamente en cuanto concedió la tutela por violación del derecho fundamental de petición, modificándola por este aspecto en lo que concierne al término del que dispondrá CAJANAL para resolver.
- Tercero. En consecuencia, ordénase a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANAL- que resuelva, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sobre la petición formulada desde noviembre de 1990 por ANA CECILIA POSADA MEJIA.
- Cuarto. PREVENIR a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- en el sentido de que la injustificada mora y la desorganización interna en lo referente al trámite de las peticiones elevadas ante ese organismo son violatorias del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y ponen en grave peligro el ejercicio de otros derechos y aun la subsistencia y la salud de los peticionarios de pensiones, motivo por el cual deberán adoptarse los mecanismos necesarios para que la Caja cumpla cabalmente los principios de igualdad, economía, eficacia y celeridad que deben inspirar la función administrativa según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución. Notifíquesele esta providencia personalmente.
- Quinto. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, adelante las investigaciones pertinentes sobre la conducta omisiva de los servidores de Cajanal en relación con los hechos que dieron lugar a la instauración de la tutela.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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