T-135 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Mario Tobon Angel
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación en derechos fundamentales
- Amenaza
- Determinación
- Obligaciones
- Protección efectiva
- Protección
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 1º de octubre y 24 de noviembre de 1993 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de MARIO TOBON ANGEL y de sus familiares, ordenando a la Policía Nacional y al Ejército de Colombia con jurisdicción en el Municipio de La Ceja (Antioquia) que adopten de inmediato las medidas indispensables, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, para brindarles concreta y efectiva protección.
- Tercero. CONCEDER LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO -mientras se decide en el proceso que, por ejercicio de la acción reivindicatoria, cursa en el Juzgado 2º Agrario de Antioquia- para proteger los derechos al domicilio, la propiedad y el trabajo de MARIO TOBON ANGEL, ordenando que el Alcalde Municipal de La Ceja, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopte las medidas necesarias para restablecer al accionante y a su familia en la situación en que se encontraban antes del ataque armado del que fueron objeto el 24 de agosto de 1993.
- Cuarto. El Tribunal Administrativo de Antioquia verificará el efectivo y cabal cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, bajo el apremio de las sanciones previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Compúlsense copias del expediente y de esta providencia al Procurador General de la Nación, al Comisionado para la Policía Nacional y al Inspector General de las Fuerzas Militares, para lo de sus respectivas competencias.
- Sexto. Por cuanto los hechos denunciados por el accionante pueden ser constitutivos de hechos punibles, remítase copia del expediente y de esta providencia al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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