T-1045 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Benito Guaca Figueroa Y Otros Vs. Inpec
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia recae en el sistema de seguridad social en salud, o en el INPEC
- Orden para que en cuatro meses se implementen medidas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de julio de 2002, mediante la cual revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 20 de mayo de 2002 (dejando sin efectos las órdenes allí dispuestas) y declaró improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC por el Defensor Regional del Pueblo del Tolima a nombre de BENITO GUACA FIGUEROA, JAIR SANCHEZ y CARLOS ANGEL MUÑOZ.
- Segundo. ORDENAR al Gobierno Nacional (Ministro de Salud, o sus delegados) para que en el término improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir del momento de la notificación de esta sentencia tome las medidas necesarias tendientes a que el Sistema de Seguridad Social en Salud implemente los medios y asigne el personal idóneo para que se cumplan de manera oportuna las funciones relacionadas con el traslado de los inimputables (a quienes se les ha impuesto medidas de protección o de seguridad) a los despachos judiciales que los requieran.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que mientras la implementación anterior se realiza, disponga de lo necesario para los traslados de los inimputables sometidos a medidas de protección o de seguridad y que sean requeridos por despachos judiciales para el cumplimiento de diligencias pendientes.
- Cuarto. ENVIAR copia de esta providencia a los ministerios de Salud y Seguridad Social, de Justicia, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Defensoria del Pueblo, y a la Defensoria del Pueblo Regional Tolima.
- Quinto. ENVIAR copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que vigile el cumplimiento no solamente de lo ordenado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- sino también de la responsabilidad del sistema de seguridad social en salud respecto del traslado de los inimputables sometidos a medidas de protección o de seguridad.
- Sexto. ORDENAR al Sistema de Seguridad Social en salud, en cabeza del señor Ministro de Salud y Seguridad Social o a quien delegue para que INFORME a la Corte Constitucional cada dos meses sobre las actividades implementadas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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