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Tutela ruling (T)November 30, 2012

T-1036 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Sixta Ofelia Blanco De Valdes·Respondent Cajanal En Liquidacion

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension Gracia Y Pension De Vejez
  • Coexistencia
  • Caso de accionante de 89 años beneficiaria de la pensión de gracia a quien se le niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Controversias entre entidades responsables del pago de pensiones no pueden afectar al titular del derecho
  • Orden a Cajanal iniciar y agotar todos los trámites y gestiones encaminadas a reconocer la pensión de jubilación de la accionante
2 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, vida digna, igualdad, seguridad social.

Con la presente acción de tutela se pretende que se ordena a CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada, la cual le fue denegada a la accionante bajo el argumento de no haber probado a cuál fondo o caja de previsión fueron hechos los aportes de seguridad social por parte de sus empleadores.

La accionada negó la prestación a pesar de reconocer que la peticionaria tenía 89 años de edad y contaba con 1089 semanas de cotización.

La Sala reitera que las disputas entre entidades o las incertidumbres administrativas no pueden ser trasladadas al solicitante, cuando exista certeza en relación con la configuración del derecho.

Igualmente indica que, en estos casos, el juez de tutela debe imponer la carga de cumplimiento de la prestación a aquella entidad que prima facie, tenga la obligación de asumirla, sin perjuicio de que ello sea discutido entre las entidades ante las autoridades correspondientes.

Se TUTELAN todos los derechos invocados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos a la seguridad social y minimo vital de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes y REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil- el 16 y 30 de mayo de 2012 respectivamente, las cuales declararon, en primera y segunda instancia, la improcedencia de la presente accion constitucional.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. UGM019631 y UGM 031058 del 07 de diciembre de 2012 y del 02 de febrero de 2012, respectivamente, proferidas por la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E. - en liquidacion - y ORDENAR a dicha a entidad para que en el plazo maximo de un (1) mes a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie y agote todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer la pension de jubilacion de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes, a incluirla en nomina y a cancelar las mesadas de conformidad con su causacion y la normatividad aplicable. En caso en que el reconocimiento de la pension de vejez a favor de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes no se realice con anterioridad al 1o de diciembre de 2012, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, que en el termino maximo de un (1) mes a partir de la mencionada fecha o de la notificacion de la presente providencia si se llegara a realizar con posterioridad al 1o de diciembre de 2012, inicie y agote todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer la pension de jubilacion de la senora Sixta Ofelia Blanco de Valdes a incluirla en nomina y a cancelar las mesadas de conformidad con su causacion y la normatividad aplicable.
  3. TERCERO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.