T-079 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Julian Castaño Hernandez En Representacion De Sara Michell Sanchez·Respondent Salud Total E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acuerdo 011 de 2010 unificó el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo y subsidiado para niños y adolescentes menores de 18 años
- Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional cuando se demuestre incapacidad económica
- No se debe impedir el acceso a los servicios de salud de recién nacido hijo de beneficiaria del régimen contributivo por imposibilidad económica para cancelar la UPC adicional
- Ordenar a la Secretaría de Salud realice trámites para la afiliación de la menor a EPS del régimen subsidiado
- Solicitud de afiliar a salud a la nieta recién nacida de cónyuge beneficiaria del régimen contributivo sin exigir pago de UPC adicional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
El accionante se encuentra afiliado como cotizante a la E.P.S.
SALUD TOTAL y tiene como beneficiarios a su esposa, a la hija de ésta y a su propia hija.
La hija de la cónyuge es menor de edad y dio a luz a una bebé que no pudo ser afiliada en la precitada E.P.S. como beneficiaria del actor, ya que exigieron para el efecto cancelar una unidad de pago por capitación (UPC) adicional.
Con la acción de tutela se pretende que la accionada autorice la inscripción de la recién nacida como beneficiaria del actor, sin exigirle el pago de la UPC adicional, toda vez que no se encuentra con la capacidad económica suficiente para sufragar este costo.
La entidad demandada adujo no estar en la obligación de autorizar la atención médica a la menor, toda vez que no es nieta del peticionario sino de su cónyuge y que la recién nacida puede ser afiliada al régimen contributivo mediante la cancelación de una UPC adicional o al Sistema de Salud Subsidiado, de no contarse con los recursos económicos para sufragar dicho gasto.
La Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado a favor de la niña recién nacida, ordenar a la Secretaría de Salud Pública de Manizales realizar los trámites administrativos necesarios para su afiliación a una E.P.S. del régimen subsidiado, con el fin de que reciba la atención médica requerida y que informe al núcleo familiar del accionante los programas de salud pública que ofrece a los ciudadanos, en especial, los relacionadazo con la atención médica del binomio madre e hijo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de control de Garantias de Manizales, el 3 de julio de 2012, y por el Juzgado
- Tercero. Penal de Circuito de la misma ciudad, el 13 de agosto de 2012, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Sara Michell Sanchez Castaneda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Manizales que dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice los tramites administrativos necesarios para la afiliacion de Sara Michell Sanchez Castaneda a una EPS del regimen subsidiado, con el fin de que reciba la atencion medica requerida.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Manizales que informe al nucleo familiar del accionante los programas de salud publica que ofrece a los ciudadanos, en especial, los relacionados con la atencion medica del binomio madre e hijo.
- CUARTO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion a la solicitud de atencion medica para la patologia denominada "vomitos de recien nacido".
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.