C-813 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jeronimo Rodriguez Y Otros·Respondent Ley 685 De 2001 Articulos 203 Y 213
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decisión sobre licencia ambiental para minería
- Determinación en los niveles nacional regional y local
- Competencia
- Expedición de licencias ambientales y autorizaciones
- Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe atender la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible
- Remisión a reglamentación de rango no legal para otorgamiento de licencias ambientales
- Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe ser objeto de evaluación, control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia
- No prosperan los cargos por tratarse de interpretaciones subjetivas del demandante
- Conclusiones de estudio sistemático de las disposiciones
- Definición
- Propósito que animó la expedición del Código de minas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 685 de 2001, artículos 203 y 213 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” el artículo 203 regula el uso de recursos y la autorización de su explotación por parte de la correspondiente autoridad ambiental y el artículo 213, regula la decisión sobre la licencia y los casos taxativos en que la autoridad competente podrá negar la licencia ambiental, los demandantes consideran que las normas acusadas vulneran los artículos 2, 8, 58, 79, 80, 93, 333 y 334 de la Constitución Nacional, debido a que se desconoce que las autorizaciones de uso y aprovechamiento de los recursos naturales deben estar condicionadas a los resultados de los estudios que demuestren si la solicitud es razonable y no representa ningún daño al ecosistema, en cuanto al artículo 213 consideran que solo dispone cuatro casos formales en los cuales se negará la licencia ambiental, sin prever otros aspectos que pueden afectar el medio ambiente.
La Corte como cuestión preeliminar se pronuncia sobre la aptitud de la demanda y se encuentra que es la plausible la interpretación legal en la cual se funda la demanda, con lo cual resulta cumplido el requisito de certeza, luego pasa realizar un estudio de constitucionalidad de los artículos 203 y 213 y su interpretación sistemática, se concluye que la lectura que hacen los demandantes es aislada y por lo tanto los cargos formulados carecen de fundamento y se despachan como improcedentes, se decide declarar las normas acusadas Exequibles.
What it decided
Holdings on Ley 685/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- administrando justicia en nombre el pueblo y por mandato de la Constitucion:
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 203 del Codigo de Minas y la expresion "solamente" contenida en el articulo 213 del mismo Codigo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.