C-396 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant James Alexander Ordoñez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Término para iniciar funcionamiento
- Competencia de la fiscalía
- Iniciación
What it decided
Holdings on Decreto 2700/91. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- 1. Declárase EXEQUIBLE el inciso final del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 11 de la Ley 81 de 1993, que dice:
- "Cuando en el lugar donde se cometa el hecho punible no existiere fiscal que avoque inmediatamente la investigación, lo hará el juez penal municipal del lugar, quien deberá remitir inmediatamente a la unidad de fiscalía correspondiente el aviso de iniciación. Si no fuere posible poner a disposición de la unidad fiscal las diligencias y siempre y cuando fuere necesario, indagará al imputado y le resolverá la situación jurídica. En caso contrario enviará las diligencias para que el fiscal delegado resuelva sobre la situación jurídica".
- Adviértese que esta declaración de exequibilidad no exonera a los organismos competentes del Estado de la obligación que tienen de dar cabal, estricto y puntual cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio 27 de la Constitución en cuanto al término máximo para la implantación total del sistema acusatorio.
- 2. Declárase EXEQUIBLE el inciso 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 12 de la Ley 81 de 1993, en la parte que dice: "...pero podrán hacerlo para la práctica de cualquier prueba o diligencia a otros funcionarios judiciales...".
- 3. Por ineptitud sustantiva, declárase INHIBIDA para fallar de fondo sobre la demanda instaurada contra el numeral 5º del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 19 de la Ley 81 de 1993, que dice:
- "5. Asignar el conocimiento de la instrucción cuando se presente conflicto entre los fiscales delegados ante los jueces de circuito, municipales y promiscuos".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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