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Article 12

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

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1 ruling reviewed it
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El artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 82. Para la práctica de diligencias, la Corte Suprema de Justicia podrá comisionar a cualquier funcionario judicial o a sus Magistrados Auxiliares.

Los Tribunales de Distrito Judicial y otros funcionarios judiciales podrán comisionar fuera de su sede, a cualquier autoridad judicial del país de igual o inferior categoría.

En la etapa de juzgamiento no podrá comisionarse a ningún funcionario de la Fiscalía que haya participado en la etapa de instrucción o en la formulación de la acusación.

Los funcionarios de la Fiscalía no podrán comisionar a las corporaciones judiciales, pero podrán hacerlo para la práctica de cualquier prueba o diligencia a otros funcionarios judiciales o de policía judicial, conforme a lo dispuesto en el presente Código.

La decisión mediante la cual se comisiona debe establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término dentro del cual deben realizarse.

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Constitutional history

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  1. 1994
    C-396/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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