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Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant De Oficio·Respondent Luis

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Delito Contra La Integridad Sexual-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado Y La Victima.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal de C y el Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena.

La controversia se presenta por investigación penal adelantada en contra de un miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se constató que el procesado pertenece y hace parte del censo de la comunidad indígena del Resguardo Indígena, por lo que el factor personal se acredita.

Respecto del elemento territorial, se acredita por cuanto los hechos objeto del proceso habrían ocurrido en una vivienda ubicada en la vereda del municipio en el que se asienta el pueblo J del Resguardo, al cual pertenece el procesado.

En cuanto al factor objetivo, no es posible inferir o deducir cuál es el alcance de la nocividad que tienen para la comunidad los hechos objeto del proceso penal, las intervenciones de la autoridad tradicional se centraron en propender porque el acusado, como miembro de la comunidad indígena, fuera juzgado por sus pares según los usos y costumbres de aquella.

Por otra parte, la autoridad judicial ordinaria señaló con claridad que la conducta es altamente nociva para la sociedad mayoritaria debido al carácter superior que ostentan los derechos de las niñas y adolescentes, considerando la importancia que tiene la integridad sexual de la niña para el ordenamiento jurídico constitucional.

La Sala estima que los bienes jurídicos que se busca proteger a través del proceso penal le conciernen a toda la sociedad, debido a que la posible vulneración de la integridad sexual de la menor de edad reviste una especial nocividad para la comunidad mayoritaria, sin perjuicio de que esta clase de comportamientos también puedan ser altamente nocivos para la población indígena.

Se analiza por ello con mayor rigor el factor institucional.

En cuanto a este, se tiene que la comunidad indígena cuenta con autoridades propias para dirimir las controversias que ocurran en el seno de esta.

Sin embargo, no se evidencia que la conducta atribuida al procesado sea considerada una falta por parte de la comunidad, ni cuál sería el procedimiento y la sanción a imponerle al procesado en caso de ser encontrado responsable, ni como operaría la garantía de los derechos de la víctima menor de edad en el marco de los procedimientos internos de la comunidad.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y decide remitir el expediente al Juzgado Penal de C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal de C y el Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Luis corresponde al Juzgado Penal de C.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5286 al Juzgado Penal de C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceNatalia Ángel CaboConcurrenceJuan Carlos Cortés González
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites25
A. 682/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 255/23Proceso Penal Abierto Por El Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada En Donde La Víctima Y El Indiciado Son Miembros De Un Resguardo Indígena-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.T-225/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Violencia De Género Y Defecto Fáctico Por Desconocer El Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Interés Superior De Los Niños.A. 574/22Ausencia De Los Factores Obejtivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Acredito Una Estructura Orgánica Que Garantice El Derecho Al Debido Proceso Del Imputado En La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado Y Otros.A. 249/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-No Es Posible Determinar La Existencia De Garantías Para Los Sujetos Procesales Con Ocasión A La Presunta Comisión De Los Delitos De Homicidio Agravado Doloso Y Otros.A. 1907/22Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Asunto Involucra La Presunta Comisión De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas, Ni Procedimientos Para La Investigación De Los Hechos, Tampoco Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.
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