A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Juan Carlos Alvarado Rodriguez Y Otros·Respondent Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en revisión
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente T-7041100, a partir del auto admisorio, pero conservando las pruebas obrantes en el mismo.
Se ordena devolver el proceso a la autoridad judicial de primera instancia, para que rehaga el trámite integrando el contradictorio en debida forma, vinculando a la Agencia Nacional de Minería y demás partes que considere pertinentes.
Así mismo, se decreta el traslado de las pruebas que obran en el referido expediente al proceso T-7065418, en los términos del artículo 174 del Código General del Proceso.
Por último, se decreta la separación procesal de los dos procesos precitados, cuya acumulación fue ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto del 3 de abril de 2019, para que sean fallados en sentencias independientes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-7.041.100, a partir del auto admisorio de la acción de tutela, proferido el 18 de junio de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Duitama, conservando las pruebas que obran el expediente. En consecuencia, se dispone por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el proceso de la referencia a dicha autoridad judicial para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida. Lo anterior, con el fin de que integre el contradictorio en debida forma, vinculando a la Agencia Nacional de Minería y demás partes que considere pertinentes.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Duitama que de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa notificación a la Agencia Nacional de Minería y demás partes que considere pertinentes.
- Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, la autoridad judicial deberá enviar el expediente de la referencia al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
- Tercero. DECRETAR el traslado de las pruebas que obran en el expediente T-7041100 al proceso T-7-065.418, en los términos del artículo 174 del Código General del Proceso.
- Cuarto. DECRETAR la separación procesal de los expedientes T-7041100 y T-7-065.418, cuya acumulación fue ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 3 de abril de 2019, para que sean fallados en sentencias independientes.
- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.