A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Peña Garcia Lucinda·Respondent Cajanal Seccional De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sentencia de tutela
- Descuido del juez en verificar que el telegrama fue enviado a entidad distinta a la demandada
- Fundamento
- Medios expeditos y eficaces
- Medios de comunicación
- No iba dirigido al demandado que era
- Iniciación de la acción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia a partir de la notificación del auto mediante el cual el Juzgado Noveno Laboral del Circuito admitió la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado contra CAPRECOM, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes interesadas en el proceso.
En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al citado juzgado para que adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con el fallo correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela a partir de la notificacion del auto de 23 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito admitio la demanda de tutela interpuesta a traves de apoderado por LUCINDA PENA GARCIA contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolucion del expediente al JUZGADO
- NOVENO. LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para los fines legales consiguientes; esto es, la Juez de instancia procedera a adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.