A- de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Sandra Milena Torres Collazos Vs. Susalud Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Nulidad de todo lo actuado desde el auto que avoco el conocimiento
- Juez de primera instancia debe integrar debidamente el contradictorio
- Solicitud cubrimiento del servicio de salud y gastos médicos a madre de trabajadora independiente
- No se vinculó a la Clínica de Occidente quien exigió pagos para atender urgencia a madre de trabajadora independiente y firmar un pagaré en blanco
- No tramita directamente incidente de nulidad por falta de notificación cuando el vicio de detecta en el tramite de revisión
- Vinculación oficiosa de la parte pasiva para garantizar el derecho a la defensa
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente acción de tutela, desde el auto que avocó el conocimiento de la misma, en el reclamo de protección promovido por Sandra Milena Torres Collazos contra Susalud EPS ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C. que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto a integrar debidamente el contradictorio, vinculando para el efecto a la Clínica de Occidente de Bogotá D.C., adelante de nuevo el trámite constitucional de tutela y dicte el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C. a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.