A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant De Oficio·Respondent Melo Jaramillo Agustin De Jesus
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y el Resguardo Indígena Chinguirito Mira.
La controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena por lo que el mismo se acredita.
El elemento territorial no se cumple, pues encuentra la Sala que la conducta que dio origen al presente conflicto de jurisdicciones no se desarrolló dentro del territorio del Resguardo Indígena de Chinguirito Mira, ya que el corregimiento de la Uribe, sitio en el que se desarrollaron los hechos, se encuentra ubicado en el municipio de Bugalagrande en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el que no hay asentamientos de comunidades indígenas Awá, ni estos despliegan sus usos y costumbres culturales.
En relación con el elemento objetivo, la conducta presuntamente cometida por el comunero representa el desconocimiento del bien jurídico de salud pública protegido tanto por la sociedad mayoritaria, como por la comunidad indígena.
Para la primera, la investigación y sanción de la conducta no sólo pretende la protección del bien jurídico de la salud pública sino también de otros bienes jurídicos como la seguridad pública y el orden económico y social.
Dada esa especial nocividad, el factor objetivo no permite resolver el caso y por lo tanto, es necesario realizar un análisis detenido del elemento institucional.
En cuanto a este, la autoridad del Resguardo Indígena Chinguirito Mira no allegó información alguna en lo que respecta a las leyes o reglamentos propios, organizaciones internas para impartir y administrar justicia, centros de armonización o lugares destinados a lograr el cumplimento de penas, por el contrario, sólo se refirió al gobernador indígena como autoridad encargada de investigar la conducta, no se evidencia la forma en que se garantizan los derechos fundamentales del acusado, en particular, el respeto al debido proceso, su participación en el proceso, ni la forma en la que puede ejercer su derecho de defensa y contradicción.
En ese sentido, la Sala no encuentra acreditado el elemento institucional y decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Chinguirito Mira, y demás interesados en el trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Buga y las autoridades del Resguardo Indígena Chinguirito Mira, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal contra de Agustín de Jesús Melo Jaramillo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5240 Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Buga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Chinguirito Mira, y demás interesados en el trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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