DecretoRepealed
Decreto 2887 de 1981
Por el cual se reglamentan los artículos 23 y 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973
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1Las Obligaciones Pendientes De Pago En Las Oficinas De Manejo A 31 De Diciembre Denominadas Reservas De Caja Y Las Reservas De Apropiación Constituidas Según Lo Dispuesto En El Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Serán Las Únicas Que Se Constituyan Como Recursos Del Balance De Los Establecimientos Públicos Con Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Para La Respectiva Vigencia2Las Reservas De Caja Que Hubieren Quedado Incluidas En Los Recursos Del Balance De Un Establecimiento Público Se Ejecutarán En La Vigencia Siguiente Hasta El 1º De Junio, Y Las Reservas De Apropiación, Previa Ratificación, Mediante Acuerdo Mensual Especial De La Dirección General Del Presupuesto, Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Fueron Constituidas3Para Efectos De La Ejecución Y La Contabilidad Presupuestal De Las Reservas De Caja Y Apropiación De Una Determinada Vigencia, Las Entidades A Que S Refiere Este Decreto Deberán Llevar Un Libro En El Cual Se Indique Claramente El Artículo Presupuestal, El Objeto Del Gasto, El Monto De La Obligación, El Número, Fecha Y Cuantía Del Documento De Pago Y Lo Saldos Respectivos4A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Reintegrar A La Dirección General De Tesorería Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos En Vigencias Anteriores Que No Estén Debidamente Comprometidos Y No Se Hayan Constituido Como Reservas De Caja O De Apropiación5El Incumplimiento A Lo Previsto En La Presente Disposición, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Contempladas En El Articulo 165 Del-Decreto-Ley 294 De 10736El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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