º A partir de la vigencia de este Decreto, los establecimientos públicos del orden nacional deberán reintegrar a la Dirección General de Tesorería los recursos del Presupuesto Nacional recibidos en vigencias anteriores que no estén debidamente comprometidos y no se hayan constituido como reservas de caja o de apropiación. Para la liquidación del ejercicio fiscal de 1981 y siguientes, los reintegros a la Dirección General de Tesorería se efectuará a más tardar el 1º de marzo de cada año.
Article 4
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Reintegrar A La Dirección General De Tesorería Los Recursos Del Presupuesto Nacional Recibidos En Vigencias Anteriores Que No Estén Debidamente Comprometidos Y No Se Hayan Constituido Como Reservas De Caja O De Apropiación
Decreto 2887 de 1981 · Por el cual se reglamentan los artículos 23 y 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973
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