º Las reservas de caja que hubieren quedado incluidas en los recursos del balance de un establecimiento público se ejecutarán en la vigencia siguiente hasta el 1º de junio, y las reservas de apropiación, previa ratificación, mediante acuerdo mensual especial de la Dirección General del Presupuesto, hasta el 31 de diciembre del año en que fueron constituidas.
Article 2
Las Reservas De Caja Que Hubieren Quedado Incluidas En Los Recursos Del Balance De Un Establecimiento Público Se Ejecutarán En La Vigencia Siguiente Hasta El 1º De Junio, Y Las Reservas De Apropiación, Previa Ratificación, Mediante Acuerdo Mensual Especial De La Dirección General Del Presupuesto, Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Fueron Constituidas
Decreto 2887 de 1981 · Por el cual se reglamentan los artículos 23 y 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973
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