DecretoIn force
Decreto 3616 de 1983
Por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1La Nota Adicional Del Capítulo 29 Del Arancel De Aduanas, Establecida Por El Literal F Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Quedará Así: "los Productos Químicos Puros Que Constituyan Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas, Parasiticidas Y Análogos, Así Como Los Productos Utilizados En La Síntesis De Los Mismos, Que Sean Clasificados En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Anteceden Se Clasificarán En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Con Excepción De Los Productos Clasificados Por La Posición 292La Posición 383La Meta Adicional Del Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas, Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2382 De 1980, Quedará Así: "las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos, Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En La Posición 384Establécese La Siguiente Nota Legal En La Posición 385El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público