º La Nota Adicional del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas, establecida por el literal F del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, quedará así: "Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificados en este capítulo de acuerdo con las notas que anteceden se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y con excepción de los productos clasificados por la posición 29.25.02.32, pagarán un gravamen del 1%.Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".