º La Meta Adicional del Capítulo 38 del Arancel de aduanas, establecida por el artículo 1º del Decreto 2382 de 1980, quedará así: "Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en la posición 38.11 excepto los de la subposición 38.11.01 cuando se presenten a granel y los de la subposición 38.11.05.01, pagarán un gravamen del 1% ad-valorem. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.