DecretoIn force
Decreto 2331 de 2001
por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
20articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1Article 12Article 23Article 34Article 45Article 56Article 67Article 78Article 89Article 910Article 1011Reglamentación Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para Servicios12Certificaciones De La Dirección General De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio Exterior O La Entidad Que Haga Sus Veces13Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para La Exportación De Servicios14Cumplimiento Total De Los Compromisos De Exportación15Cumplimiento Parcial De Los Compromisos16Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para La Exportación De Servicios, De Bienes De Capital Y Sus Repuestos, Ante La Imposibilidad De Cumplir Los Compromisos De Exportación, Antes De Vencerse El Plazo Señalado Para El Efecto17Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para La Exportación De Servicios, De Bienes De Capital Y Sus Repuestos Por Incumplimiento De Los Compromisos De Exportación18Sanciones Por El Incumplimiento De Las Obligaciones19En Los Aspectos No Regulados En El Presente Decreto, Se Aplicarán Las Disposiciones Generales Y Especiales Consagradas En El Decreto 2685 De 1999 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, En Lo Que Corresponda20El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Signatories
National Government
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en el inciso 2 del artículo 4º de la Ley 6º de 1971 y el artículo 4º de la Ley 7ª de 1991, y
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Hacienda y Crédito público
- Marta Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior