Terminación de la importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, de bienes de capital y sus repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación . Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del Programa autorizado, se incumplieron en forma total o parcial, en el plazo señalado por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, el usuario deberá modificar la Declaración de Importación inicial, declarando en importación ordinaria los bienes de capital y sus repuestos importados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando los tributos aduaneros, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido el término de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Decreto 2331 de 2001 →In force
Article 17
Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para La Exportación De Servicios, De Bienes De Capital Y Sus Repuestos Por Incumplimiento De Los Compromisos De Exportación
Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.
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01
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02
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