DecretoIn force
Decreto 637 de 1974
Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Cuando A Un Empleado Oficial Le Será Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De Su Sede Habitual De Trabajo, Podrá Autorizársele Pago De Viáticos Hasta Por Un Máximo De $3502El Gobierno Reglamentará El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Aspectos: A) La Categoría Y Asignación Mensual Del Empleado; B) La Clase E Importancia De La Comisión; C) El Lugar Donde Debe Desempeñarse; D) Su Duración, Y E) Las Disponibilidades Presupuéstales De La Entidad3Cuando A Un Empleado Oficial Le Será Conferida Por Un Organismo Oficial Una Comisión Que Deba Ser Cumplida En El Exterior, Podrá Autorizarse Pago De Viáticos, De Una Entidad Hasta De Us$70 (Dólares) Diarios4Solamente Tendrán Derecho A Gastos De Representación, Cuando De Comisiones Al Exterior Se Trate, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes, Directores Y Presidentes De Establecimientos Públicos Y Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales5Los Empleados De Los Diferentes Grados De La Dirección General De Presupuesto Que Por Razón De Sus Funciones Tengan La Obligación De Participar En Los Trabajos Adicionales E Inherentes A La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Tales Trabajos Sin Limitación Diferente A La Establecida En El Código Sustantivo Del Trabajo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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