º. Solamente tendrán derecho a gastos de representación, cuando de comisiones al exterior se trate, los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Gerentes, Directores y Presidentes de Establecimientos Públicos y los Jefes de las Delegaciones a Conferencias, ceremonias o reuniones internacionales. El Gobierno en cada caso, determinará si hay lugar o no al otorgamientos de gastos de representación, y en el Decreto respectivo se señalará su cuantía, la cual no podrá ser superior al 75% de lo que le corresponde por viáticos.
Article 4
Solamente Tendrán Derecho A Gastos De Representación, Cuando De Comisiones Al Exterior Se Trate, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes, Directores Y Presidentes De Establecimientos Públicos Y Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales
Decreto 637 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.
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