º. Cuando a un empleado oficial le será conferida por un organismo oficial una comisión que deba ser cumplida en el exterior, podrá autorizarse pago de viáticos, de una entidad hasta de US$70 (dólares) diarios. El Gobierno reglamentará la presente disposición teniendo en cuenta los aspectos a que se refiere el artículo anterior.
Las comisiones de estudio en el exterior, en ningún caso, darán lugar al pago de viáticos.