DecretoVigencia En Estudio
Decreto 75 de 1895
Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Los Derechos De Importación Que Se Causen En Las Aduanas De La República Se Cobraran Con Un Recargo De 15 Por 100 Destinado A La Nación, Para Atender A Los Gastos Ocasionados Por La Guerra2Impónese Un Gravamen De Un Peso Sesenta Centavos ($1-60) Por Cada Quintal De Café Pilado O Sin Película Que Se Exporte Por Los Puertos De La República3Como Compensación Del Gravamen Que Se Impone Por El Precedente Artículo, Los Dueños Ó Tenedores De Plantaciones De Café Serán Provistos De Todas Las Garantías Apetecibles En La Recolección Y Beneficio De Este Fruto; Pero Las Autoridades Encargadas Del Otorgamiento De Los Salvoconductos Deberán Tomar Las Precauciones Necesarias Para Impedir Que Esta Concesión Pueda Comprometer El Sostenimiento Del Orden Público4Elévase A Diez Pesos, En Toda La República, El Derecho De Degüello Que Se Cobra Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno5Elévase Al Duplo El Impuesto De Papel Sellado Y Timbre Nacional6Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Panamá Para Imponer Un Empréstito, En Aquella Sección De La República, Hasta Por La Suma De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($2507Desde El 23 Del Presente Mes Quedaran Suspendidos Los Empréstitos Mensuales Decretados En La Ciudad De Bogotá, Sin Perjuicio De Que Por Los Empleados Respectivos Se Sigan Recaudando Las Sumas Correspondientes A Los Dos Meses Corridos Desde El 23 De Enero, Y Que No Hubieren Sido Satisfechas Por Los Contribuyentes
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