El gravamen para el café que no reúna la condición apuntada será de un peso veinte centavos ($1-20). Artículo 3°. Como compensación del gravamen que se impone por el precedente artículo, los dueños ó tenedores de plantaciones de café serán provistos de todas las garantías apetecibles en la recolección y beneficio de este fruto; pero las autoridades encargadas del otorgamiento de los salvoconductos deberán tomar las precauciones necesarias para impedir que esta concesión pueda comprometer el sostenimiento del orden público.
Article 3
Como Compensación Del Gravamen Que Se Impone Por El Precedente Artículo, Los Dueños Ó Tenedores De Plantaciones De Café Serán Provistos De Todas Las Garantías Apetecibles En La Recolección Y Beneficio De Este Fruto; Pero Las Autoridades Encargadas Del Otorgamiento De Los Salvoconductos Deberán Tomar Las Precauciones Necesarias Para Impedir Que Esta Concesión Pueda Comprometer El Sostenimiento Del Orden Público
Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público
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