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Article 3

Como Compensación Del Gravamen Que Se Impone Por El Precedente Artículo, Los Dueños Ó Tenedores De Plantaciones De Café Serán Provistos De Todas Las Garantías Apetecibles En La Recolección Y Beneficio De Este Fruto; Pero Las Autoridades Encargadas Del Otorgamiento De Los Salvoconductos Deberán Tomar Las Precauciones Necesarias Para Impedir Que Esta Concesión Pueda Comprometer El Sostenimiento Del Orden Público

Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El gravamen para el café que no reúna la condición apuntada será de un peso veinte centavos ($1-20). Artículo 3°. Como compensación del gravamen que se impone por el precedente artículo, los dueños ó tenedores de plantaciones de café serán provistos de todas las garantías apetecibles en la recolección y beneficio de este fruto; pero las autoridades encargadas del otorgamiento de los salvoconductos deberán tomar las precauciones necesarias para impedir que esta concesión pueda comprometer el sostenimiento del orden público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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