DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1538 de 1950
Por el cual se conceden unas facultades
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1Podrán Importarse, Libres De Derechos De Aduana, Impuesto De Giros Y Recargos Y De Cualquier Otro Gravamen, Los Siguientes Artículos: A) Los Importados Al País Por La Unesco, Cualquiera Que Sea Su Destinación; B) Toda Clase De Materiales, Libros Y Publicaciones Docentes, Científicos Y Culturales Traídos Directamente Al País Por Establecimientos De Educación, Museos Y Academias, Con Destino Al Cumplimiento De Sus Fines, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Educación Nacional2Autorízase La Transferencia A París, De Preferencia, Y Con Exención De Toda Clase De Impuestos Y Recargos, De Los Fondos De La Unesco Procedentes De La Venta De Sus Publicaciones3La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Podrá Hacer Extensiva La Exención De La Licencia Previa Y Escrita A Que Se Refiere El Artículo 17 De La Ley 90 De 1948 A Todas Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Comuníquese Y Publíquese
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Signatories
National Government
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio de Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas