JurídicoESEN

decreto 1538 de 1950

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Podrán Importarse, Libres De Derechos De Aduana, Impuesto De Giros Y Recargos Y De Cualquier Otro Gravamen, Los Siguientes Artículos: A) Los Importados Al País Por La Unesco, Cualquiera Que Sea Su Destinación; B) Toda Clase De Materiales, Libros Y Publicaciones Docentes, Científicos Y Culturales Traídos Directamente Al País Por Establecimientos De Educación, Museos Y Academias, Con Destino Al Cumplimiento De Sus Fines, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Educación Nacional

° Podrán importarse, libres de derechos de aduana, impuesto de giros y recargos y de cualquier otro gravamen, los siguientes artículos

a)

Los importados al país por la UNESCO, cualquiera que sea su destinación;

b)

Toda clase de materiales, libros y publicaciones docentes, científicos y culturales traídos directamente al país por establecimientos de educación, museos y academias, con destino al cumplimiento de sus fines, previo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

También habrá derecho a la exención consagrada en este artículo cuando las importaciones con destino a las entidades anteriormente indicadas se efectúen por intermedio de representantes o agentes exclusivos en el país de casas extranjeras.

Article 2Autorízase La Transferencia A París, De Preferencia, Y Con Exención De Toda Clase De Impuestos Y Recargos, De Los Fondos De La Unesco Procedentes De La Venta De Sus Publicaciones

° Autorízase la transferencia a París, de preferencia, y con exención de toda clase de impuestos y recargos, de los fondos de la UNESCO procedentes de la venta de sus publicaciones.

Article 3La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Podrá Hacer Extensiva La Exención De La Licencia Previa Y Escrita A Que Se Refiere El Artículo 17 De La Ley 90 De 1948 A Todas Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Comuníquese Y Publíquese

° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá hacer extensiva la exención de la licencia previa y escrita a que se refiere el artículo 17 de la Ley 90 de 1948 a todas las mercancías a que se refiere el artículo 1° de este Decreto Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio de Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas