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Article 1

Podrán Importarse, Libres De Derechos De Aduana, Impuesto De Giros Y Recargos Y De Cualquier Otro Gravamen, Los Siguientes Artículos: A) Los Importados Al País Por La Unesco, Cualquiera Que Sea Su Destinación; B) Toda Clase De Materiales, Libros Y Publicaciones Docentes, Científicos Y Culturales Traídos Directamente Al País Por Establecimientos De Educación, Museos Y Academias, Con Destino Al Cumplimiento De Sus Fines, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1538 de 1950 · Por el cual se conceden unas facultades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Podrán importarse, libres de derechos de aduana, impuesto de giros y recargos y de cualquier otro gravamen, los siguientes artículos

a)

Los importados al país por la UNESCO, cualquiera que sea su destinación;

b)

Toda clase de materiales, libros y publicaciones docentes, científicos y culturales traídos directamente al país por establecimientos de educación, museos y academias, con destino al cumplimiento de sus fines, previo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

También habrá derecho a la exención consagrada en este artículo cuando las importaciones con destino a las entidades anteriormente indicadas se efectúen por intermedio de representantes o agentes exclusivos en el país de casas extranjeras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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