DecretoRepealed
Decreto 2679 de 2008
por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 12Son Funciones Del Presidente Del Banco: A) Ejercer La Representación Legal Del Banco; B) Ejecutar Las Decisiones De La Asamblea De Accionistas Y De La Junta Directiva Del Banco; C) Diseñar Los Planes Y Programas Que Debe Desarrollar El Banco Según Su Objeto Social Y Las Políticas Del Gobierno Nacional Acordes Con El Mismo; D) Orientar Las Actividades Tendientes A Establecer La Visión, Misión Y Objetivos Del Banco, Así Como Las Relacionadas Con La Determinación De Las Estrategias Y Metas Correspondientes, De Acuerdo Con El Objeto Social Del Banco; E) Velar Porque Las Actividades Que Se Lleven A Cabo En El Banco, Cumplan Lo Dispuesto En La Constitución Política, En Las Leyes De La República Y En Los Estatutos; F) Presentar Para Consideración De La Junta Directiva De La Entidad, Los Proyectos De Modificación O Ajuste De La Estructura Del Banco, Así Como Las Funciones Y Perfiles Correspondientes A Cada Uno De Los Cargos Que La Conforman; G) Presentar Para Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva, Las Escalas Salariales Aplicables A Los Trabajadores Oficiales Del Banco; H) Vincular Y Desvincular A Los Trabajadores Oficiales Del Banco, De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia3Article 34Article 45Article 56Article 67Article 78Article 89Article 910Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 47
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública