DecretoIn force
Decreto 2068 de 1931
Por el cual se reforma el marcado con el número 361 de 1931
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1La Junta Central De Títulos Odontológicos De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 361 De 1931, Funcionará En Adelante En La Sección 1° Del Ministerio De Educación Nacional, Compuesta De Cinco (5) Miembros, Dentistas Graduados, Nombrados Por El Ministro Del Ramo2Para La Imposición De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 7°, 8° Y 13 Del Decreto 361 De 1931, Se Seguirá El Procedimiento Administrativo De Policía; O Sea, Oído El Denuncio Del Agente O Interesado Y Los Descargos Del Denunciado O Denunciados, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan En Favor O En Contra De Éste, Y Se Dictará Inmediatamente La Resolución Motivada A Que Hubiere Lugar, La Cual, Una Vez Notificada, Se Llevará A Efecto3Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior Serán Impuestas Por Los Prefectos, Los Alcaldes Y Los Inspectores De Policía4Los Profesionales Graduados Y Los Que Ejerzan La Dentistería En Virtud De Licencias Concedidas Con Arreglo A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 361 De 1931, Tienen La Obligación De Fijar En Las Puertas De Sus Oficinas O Consultorios Una Placa En La Cual Conste El Nombre Del Profesional Y El Título En Virtud Del Cual Se Halla Ejerciendo, Así: Doctor En Odontología, Licenciado, Permitido O Extractor De Dientes Sin Anestésico5Quedan En Estos Términos Reformados Los Artículos 5°, 7°, 8° Y 13 Del Decreto 361 De 1931
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