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Article 2

Para La Imposición De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 7°, 8° Y 13 Del Decreto 361 De 1931, Se Seguirá El Procedimiento Administrativo De Policía; O Sea, Oído El Denuncio Del Agente O Interesado Y Los Descargos Del Denunciado O Denunciados, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan En Favor O En Contra De Éste, Y Se Dictará Inmediatamente La Resolución Motivada A Que Hubiere Lugar, La Cual, Una Vez Notificada, Se Llevará A Efecto

Decreto 2068 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 de 1931

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01

Text of the article

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°. Para la imposición de las multas de que tratan los artículos 7°, 8° y 13 del Decreto 361 de 1931, se seguirá el procedimiento administrativo de policía; o sea, oído el denuncio del agente o interesado y los descargos del denunciado o denunciados, se recibirán las pruebas que se aduzcan en favor o en contra de éste, y se dictará inmediatamente la resolución motivada a que hubiere lugar, la cual, una vez notificada, se llevará a efecto. Estas resoluciones serán apelables cuando la multa impuesta exceda de cincuenta pesos ($ 50); en los demás casos no son apelables. La apelación se concederá en el efecto devolutivo y se surtirá ante la Junta Central de Títulos Odontológicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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