°. Para la imposición de las multas de que tratan los artículos 7°, 8° y 13 del Decreto 361 de 1931, se seguirá el procedimiento administrativo de policía; o sea, oído el denuncio del agente o interesado y los descargos del denunciado o denunciados, se recibirán las pruebas que se aduzcan en favor o en contra de éste, y se dictará inmediatamente la resolución motivada a que hubiere lugar, la cual, una vez notificada, se llevará a efecto. Estas resoluciones serán apelables cuando la multa impuesta exceda de cincuenta pesos ($ 50); en los demás casos no son apelables. La apelación se concederá en el efecto devolutivo y se surtirá ante la Junta Central de Títulos Odontológicos.
Article 2
Para La Imposición De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 7°, 8° Y 13 Del Decreto 361 De 1931, Se Seguirá El Procedimiento Administrativo De Policía; O Sea, Oído El Denuncio Del Agente O Interesado Y Los Descargos Del Denunciado O Denunciados, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan En Favor O En Contra De Éste, Y Se Dictará Inmediatamente La Resolución Motivada A Que Hubiere Lugar, La Cual, Una Vez Notificada, Se Llevará A Efecto
Decreto 2068 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 de 1931
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