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Article 4

Los Profesionales Graduados Y Los Que Ejerzan La Dentistería En Virtud De Licencias Concedidas Con Arreglo A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 361 De 1931, Tienen La Obligación De Fijar En Las Puertas De Sus Oficinas O Consultorios Una Placa En La Cual Conste El Nombre Del Profesional Y El Título En Virtud Del Cual Se Halla Ejerciendo, Así: Doctor En Odontología, Licenciado, Permitido O Extractor De Dientes Sin Anestésico

Decreto 2068 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 de 1931

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01

Text of the article

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°. Los profesionales graduados y los que ejerzan la dentistería en virtud de licencias concedidas con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto 361 de 1931, tienen la obligación de fijar en las puertas de sus oficinas o consultorios una placa en la cual conste el nombre del profesional y el título en virtud del cual se halla ejerciendo, así: doctor en Odontología, licenciado, permitido o extractor de dientes sin anestésico.

Parágrafo

La contravención a lo dispuesto en este artículo o la alteración del respectivo título, causará una multa de $ 100 por la primera vez, de $ 200 por la segunda, y la pérdida del derecho a ejercer la profesión en caso de reincidencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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