°. Los profesionales graduados y los que ejerzan la dentistería en virtud de licencias concedidas con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto 361 de 1931, tienen la obligación de fijar en las puertas de sus oficinas o consultorios una placa en la cual conste el nombre del profesional y el título en virtud del cual se halla ejerciendo, así: doctor en Odontología, licenciado, permitido o extractor de dientes sin anestésico.
La contravención a lo dispuesto en este artículo o la alteración del respectivo título, causará una multa de $ 100 por la primera vez, de $ 200 por la segunda, y la pérdida del derecho a ejercer la profesión en caso de reincidencia.