DecretoIn force
Decreto 21 de 1940
Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 1º De Febrero Próximo, Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas De Las Capitales De Departamento, Intervendrán En Las Labores De Los Inspectores De Telégrafos, En La Forma Que Se Establece Por El Presente Decreto2Los Jefes De Oficinas Telegráficas De Capitales De Departamento Tienen Las Siguientes Atribuciones: A) Intervendrán En Las Negociaciones Para Compra De Postes Y Demás Materiales Destinados A La Construcción, Remonta O Reparación De Las Líneas Telegráficas Nacionales Que Se Hayan Dentro Del Respetivo Departamento, Y Pondrán Su Visto Bueno A Los Contratos De Compra Y Transporte Que Con Su Anuencia Celebren Los Inspectores3Las Cuentas De Que Trata El Artículo Anterior No Podrán Ser Pagadas Si Les Falta El Visto Bueno Del Jefe De Telégrafos De La Capital Del Respectivo Departamento4Para Todas Las Obras En Proyecto Se Hará Un Presupuesto De Costo Que Será Revisado Y Firmado Por El Respectivo Jefe De Capital, Quien Dejará Constancia Allí Mismo De Sus Observaciones Sobre Puntos En Que No Haya Estado De Acuerdo Con El Inspector5Los Inspectores Quedarán Bajo El Control De Los Jefes De Oficinas Departamentales, Y De Acuerdo Con Ellos Elaborarán El Plan De Trabajo Que Debe Ser Sometido A La Consideración Del Jefe De Departamento De Telégrafos
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