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decreto 21 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1º De Febrero Próximo, Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas De Las Capitales De Departamento, Intervendrán En Las Labores De Los Inspectores De Telégrafos, En La Forma Que Se Establece Por El Presente Decreto

º A partir del 1º de febrero próximo, los Jefes de las Oficinas Telegráficas de las capitales de Departamento, intervendrán en las labores de los Inspectores de Telégrafos, en la forma que se establece por el presente Decreto.

Article 2Los Jefes De Oficinas Telegráficas De Capitales De Departamento Tienen Las Siguientes Atribuciones: A) Intervendrán En Las Negociaciones Para Compra De Postes Y Demás Materiales Destinados A La Construcción, Remonta O Reparación De Las Líneas Telegráficas Nacionales Que Se Hayan Dentro Del Respetivo Departamento, Y Pondrán Su Visto Bueno A Los Contratos De Compra Y Transporte Que Con Su Anuencia Celebren Los Inspectores

° Los Jefes de Oficinas Telegráficas de capitales de Departamento tienen las siguientes atribuciones

a)

Intervendrán en las negociaciones para compra de postes y demás materiales destinados a la construcción, remonta o reparación de las líneas telegráficas nacionales que se hayan dentro del respetivo Departamento, y pondrán su visto bueno a los contratos de compra y transporte que con su anuencia celebren los Inspectores.

b)

Se cerciorarán personalmente o por medio de los Jefes de Telégrafos de las otras oficinas del Departamento, sobre el modo como se hayan utilizado los materiales adquiridos, y en qué cantidad.

c)

Visarán las cuentas de cobro y las cuentas de los Inspectores, antes de que sean presentadas a la correspondiente Administración de Hacienda Nacional, y autorizarán su pago si las encontraren conformes. Todas las Oficinas Telegráficas informarán directamente al Jefe de Telégrafos de la capital de su Departamento sobre el estado de las líneas que llegan a sus oficinas o salen de ellas, y el Jefe de la capital podrá disponer, en ausencia del Inspector, que los guardas de trayectos vecinos cooperen en el pronto restablecimiento de la comunicación cuando ocurran daños de considerable magnitud, a fin de que las interrupciones duren el menor tiempo posible.

Article 3Las Cuentas De Que Trata El Artículo Anterior No Podrán Ser Pagadas Si Les Falta El Visto Bueno Del Jefe De Telégrafos De La Capital Del Respectivo Departamento

º Las cuentas de que trata el artículo anterior no podrán ser pagadas si les falta el visto bueno del Jefe de Telégrafos de la Capital del respectivo Departamento.

Parágrafo

En la capital de la República corresponderán al Director del Departamento de Telégrafos del Ministerio las funciones que por este Decreto se asignan a los Jefes de Telégrafos en las capitales de Departamento.

Article 4Para Todas Las Obras En Proyecto Se Hará Un Presupuesto De Costo Que Será Revisado Y Firmado Por El Respectivo Jefe De Capital, Quien Dejará Constancia Allí Mismo De Sus Observaciones Sobre Puntos En Que No Haya Estado De Acuerdo Con El Inspector

º Para todas las obras en proyecto se hará un presupuesto de costo que será revisado y firmado por el respectivo Jefe de capital, quien dejará constancia allí mismo de sus observaciones sobre puntos en que no haya estado de acuerdo con el Inspector.

Article 5Los Inspectores Quedarán Bajo El Control De Los Jefes De Oficinas Departamentales, Y De Acuerdo Con Ellos Elaborarán El Plan De Trabajo Que Debe Ser Sometido A La Consideración Del Jefe De Departamento De Telégrafos

º Los Inspectores quedarán bajo el control de los Jefes de Oficinas Departamentales, y de acuerdo con ellos elaborarán el plan de trabajo que debe ser sometido a la consideración del Jefe de Departamento de Telégrafos. Ningún Inspector podrá ausentarse de su zona ni cambiar de ruta o itinerario, ni alterar el programa de trabajo convenido, sin previo acuerdo con el Jefe, quien comunicará estas novedades a la Central de Bogotá y al Departamento de Telégrafos.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos