º Los Inspectores quedarán bajo el control de los Jefes de Oficinas Departamentales, y de acuerdo con ellos elaborarán el plan de trabajo que debe ser sometido a la consideración del Jefe de Departamento de Telégrafos. Ningún Inspector podrá ausentarse de su zona ni cambiar de ruta o itinerario, ni alterar el programa de trabajo convenido, sin previo acuerdo con el Jefe, quien comunicará estas novedades a la Central de Bogotá y al Departamento de Telégrafos.
Decreto 21 de 1940 →In force
Article 5
Los Inspectores Quedarán Bajo El Control De Los Jefes De Oficinas Departamentales, Y De Acuerdo Con Ellos Elaborarán El Plan De Trabajo Que Debe Ser Sometido A La Consideración Del Jefe De Departamento De Telégrafos
Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.