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Article 2

Los Jefes De Oficinas Telegráficas De Capitales De Departamento Tienen Las Siguientes Atribuciones: A) Intervendrán En Las Negociaciones Para Compra De Postes Y Demás Materiales Destinados A La Construcción, Remonta O Reparación De Las Líneas Telegráficas Nacionales Que Se Hayan Dentro Del Respetivo Departamento, Y Pondrán Su Visto Bueno A Los Contratos De Compra Y Transporte Que Con Su Anuencia Celebren Los Inspectores

Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos

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01

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° Los Jefes de Oficinas Telegráficas de capitales de Departamento tienen las siguientes atribuciones

a)

Intervendrán en las negociaciones para compra de postes y demás materiales destinados a la construcción, remonta o reparación de las líneas telegráficas nacionales que se hayan dentro del respetivo Departamento, y pondrán su visto bueno a los contratos de compra y transporte que con su anuencia celebren los Inspectores.

b)

Se cerciorarán personalmente o por medio de los Jefes de Telégrafos de las otras oficinas del Departamento, sobre el modo como se hayan utilizado los materiales adquiridos, y en qué cantidad.

c)

Visarán las cuentas de cobro y las cuentas de los Inspectores, antes de que sean presentadas a la correspondiente Administración de Hacienda Nacional, y autorizarán su pago si las encontraren conformes. Todas las Oficinas Telegráficas informarán directamente al Jefe de Telégrafos de la capital de su Departamento sobre el estado de las líneas que llegan a sus oficinas o salen de ellas, y el Jefe de la capital podrá disponer, en ausencia del Inspector, que los guardas de trayectos vecinos cooperen en el pronto restablecimiento de la comunicación cuando ocurran daños de considerable magnitud, a fin de que las interrupciones duren el menor tiempo posible.

02

Constitutional history

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