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DecretoIn force

Decreto 903 de 1931

Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Las Cuentas De Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Remitidos Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante Por La Presidencia De La República, Los Ministerios, La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República Serán Presentadas Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Pagadas Por Este Despacho Ejecutivo2Las Legaciones Y Consulados De La República, Facultados Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Enviarán A Debe Sus Mensajes Cablegráficos Y Radiográficos Oficiales Dirigidos A La Presidencia De La República, Los Ministerios; La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República, Y Las Cuentas Por Dichos Servicios Serán Presentadas Únicamente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, En Bogotá3Las Cuentas Por Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Enviados Por Las Legaciones Y Consulados A Otras Dependencias Nacionales En El País O En El Extranjero, Distintas, De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Serán Pagadas Por Dichas Legaciones Y Consulados De Los Fondos Que Tienen Asignados Para Gastos4De Conformidad Con Las Disposiciones Anteriores, Y En Uso De La Facultad Conferida Por El Artículo 3° De La Ley 31 De 1931, Trasládase Al Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telégrafos El Saldo De $ 11,626-39, Que En La Fecha Arroja El Artículo 67 Del Capítulo 19, Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 59 Material Y Gastos Varios5Las Compañías De Cable Y Radio Presentarán Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes Del 1° De Agosto Próximo, Y Acompañadas De Los Comprobantes Correspondientes, Las Cuentas Por Servicios Prestados Y No Pagados En Vigencias Anteriores
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